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SP/DOCT/21521

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Comentario del artículo 327 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Precepto redactado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015.
· Redacción dada por LO 5/2010, de 22 junio, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a cinco años.
b) Multa de uno a tres años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales po- drán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33".
· Redacción originaria: "En todos los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Juez o Tribunal podrá acordar alguna de las medidas previstas en las letras a) o e) del artículo 129 de este Código".
· CP de 1973. Art. 347 bis, párrafo segundo.
Concordancias
· Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; el control integrado de la contaminación descansa fundamentalmente en la autorización ambiental integrada, una nueva figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.
· Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la Prevención y al Control Integrado de la Contaminación, mediante la que se establecen medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.