CARGANDO...
SP/DOCT/21525

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Comentario del artículo 331 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Art. 12.
Jurisprudencia
1. Hechos cometidos por imprudencia grave
En el art. 331 se sancionan hechos previstos en artículos anteriores "cometidos por imprudencia grave".
Así, la entrega a un tercero no determinado de ocho bidones con productos tóxicos para que los lleve a un vertedero, dejándolos este último, seis en la vía pública y dos en un descampado, no cerciorándose el acusado que su encargo fuera cumplido (STS 1562/2000, de 9 de octubre).
El art. 331 que sanciona las mismas conductas cuando se cometan por imprudencia grave, debiéndose anticipar desde ya mismo, la imposibilidad legal del Tribunal sentenciador para condenar por el delito imprudente que no fue el imputado ni siquiera de manera alternativa o subsidiaria –se imputó el delito doloso del art. 325–, pues se trata de tipos penales heterogéneos precisamente por la diferencia del elemento subjetivo necesario en cada uno de ellos, habiendo establecido la Sala Segunda del TS que se vulnera el principio acusatorio cuando se acusa por un delito doloso y se condena por delito culposo (STS 722/2009, de 1 de julio).
2. Penalidad
Aplicación al tipo imprudente de la pena de inhabilitación especial prevista en el art. 325 CP de 1995, pero no partiendo de su mitad superior, ya que la agravación del artículo citado solo afecta a la pena privativa de libertad.
La pena de inhabilitación especial para profesión u oficio está expresamente prevista en el art. 325 para el tipo doloso, siendo lógicamente aplicable al caso de comisión de los hechos por imprudencia temeraria a tenor del art. 331 del indicado Código, que sanciona esta conducta con la pena inferior en grado al delito doloso.
Efectivamente, en este precepto se dice que los hechos en él previstos serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
Por tanto, la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio no tiene carácter accesorio –art. 56–, sino principal, por lo que debe ser impuesta cuando se condena con base en el art. 331 del vigente CP en relación con el art. 325 del mismo Código (STS 1562/2000, de 9 de octubre).