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SP/DOCT/21535

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: Disposiciones comunes: Comentario del artículo 340 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Concordancias
· CP. Art. 21.5.ª (Circunstancia atenuante: la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral).
Jurisprudencia
El legislador ha querido, por razones de política criminal, reducir las penas básicas establecidas para determinados delitos, en función del comportamiento del autor o autores, respecto de la reparación o disminución de los efectos y daños del evento o delito. El art. 21.5 del Código Penal condiciona su aplicación, a que la reparación del daño ocasionado a la víctima o la disminución de los efectos del delito, se lleve a cabo, en todo caso, antes de la celebración del juicio oral.
La misma técnica atenuatoria se utiliza, con algunas variantes, en los supuestos específicos de delitos contra el medio ambiente, en los que el bien jurídico protegido y por tanto el que puede ser dañado, es de carácter colectivo o comunitario, como es el derecho al medio ambiente sano, consagrado en la Constitución, sin perjuicio de que, en casos concretos, si produjere un daño añadido para la salud de las personas, la pena se debe imponer en su mitad superior.
La STS 693/2003, de 17 de mayo, estima indebidamente aplicada la atenuación o tipo privilegiado del art. 340 del CP: "Es indudable la caracterización del delito ecológico o medioambiental del art. 325 CP, como delito de peligro hipotético, lo que según el Fiscal alejaría cualquier posibilidad reparatoria al no producirse ningún efecto material consecuencia del delito.
Mas, aun partiendo de ese dato, haciendo un esfuerzo dialéctico, podríamos entender que en algun