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SP/DOCT/21537

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de riesgo catastrófico: Comentario del artículo 342 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 341.
Comentario
Es una conducta de menor gravedad que la prevista en el delito precedente, que se encuentra en posición de subsidiariedad, pues requiere no estar comprendido en el artículo anterior. Este precepto sanciona las perturbaciones en el funcionamiento de instalaciones nucleares o radiactivas o cualquier alteración en materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, cuya finalidad reside en penalizar el alto riesgo que se producirá con tales manejos, pero que exige una comisión dolosa, pues en caso contrario se puede incurrir en sanciones administrativas o en el tipo penal del art. 344 CC. Se trata de un delito de peligro abstracto o hipotético.