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SP/DOCT/21538

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de riesgo catastrófico: Comentario del artículo 343 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"El que exponga a una o varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, será sancionado con la pena de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años".
Concordancias
· Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear.
· RD 815/2001, de 13 de julio, sobre Justificación del Uso de las Radiaciones Ionizantes para la Protección Radiológica de las Personas con ocasión de Exposiciones Médicas.
· RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
· RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
· RD 413/1997, de 21 de marzo, sobre Protección Operacional de los Trabajadores Externos con Riesgo de Exposición a Radiaciones Ionizantes por Intervención en Zona Controlada.
· Directiva 2008/1999/CE, sobre Sustancias Destructoras del Ozono.
· Directiva 96/29/Euratom, del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las Normas Básicas relativas a la Protección Sanitaria de los Trabajadores y de la Población contra los Riesgos que resultan de las Radiaciones Ionizantes.
· Véanse las Concordancias al art. 341.