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SP/DOCT/21539

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de riesgo catastrófico: Comentario del artículo 344 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 344.
Comentario
Se trata del cierre del sistema penal de estos delitos que, de conformidad con la cláusula del art. 12 CC, requieren su inclusión como imprudentes cuando el legislador así lo considera, lo que está plenamente justificado en este caso, ya que esta clase de conductas, por su gravedad, necesitan que se penalicen por esta vía cuando la imprudencia desplegada sea grave; en otro caso, se aplicarán sanciones administrativas derivadas del mal uso de la energía nuclear.