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SP/DOCT/21540

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de riesgo catastrófico: Comentario del artículo 345 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. El que se apodere de materiales nucleares o elementos radiactivos, aun sin ánimo de lucro, será sancionado con la pena de prisión de uno a cinco años. La misma pena se impondrá al que sin la debida autorización posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas.
2. Si el hecho se ejecutara empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.
3. Si el hecho se cometiera con violencia o intimidación en las personas, el culpable será castigado con la pena superior en grado.
4. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado".
Concordancias
· Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Conceptos de Material Radiactivo, Sustancias Nucleares o Isótopos Radiactivos.
· RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el RD 35/2008.
· RD 2115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
· RD 412/2001, por el que se regulan Diversos Aspectos relacionados con el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
· Véanse las Concordancias al art. 341.