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SP/DOCT/21542

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de riesgo catastrófico: Comentario del artículo 347 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Art. 267.
Comentario
Se trata de una cláusula de cierre frente a los comportamientos anteriores, que tienen que ser dolosos, de acuerdo con el art. 12 CP. Sin embargo, algunos elementos del tipo de estragos requieren injustos subjetivos de intencionalidad contenida en el precepto del art. 346, como el cambio de señales malicioso en las señales de una vía férrea, que impiden la apreciación culposa. La destrucción de los objetivos protegidos en el delito de estragos requiere que comporten necesariamente un peligro para la vida o la integridad de las personas, pues en caso contrario estaríamos en presencia de un delito culposo de daños del art. 267 CP, siempre que se cumplan los demás requisitos de este.
Jurisprudencia
Calificación de "estrago" y de imprudencia grave
Juzgado de lo Penal n.º 2 de Santander, Sentencia 84/2014: "En el presente es evidente que la concreta incardinación de los hechos ha de efectuarse en el mentado delito de estragos y ello por cuanto la discusión doctrinal se concreta no en los supuestos como en el presente en que se ha materializado el riesgo difuso o concreto sino en aquellos supuestos en que tal materialización no se produjo o sus consecuencias fueron leves, lo que en el presente caso no pueden predicarse ni del alcance de los hechos ni de las pérdidas de vidas humanas ni del número y alcance de las lesiones y lesionados afectados de ahí que los requisitos del tipo claramente deben afirmarse en el presente pues con la conducta descrita se ha provocado la explosión por medio de una deflagración de gas propano de todos conocida su potencia destructiva, por medio de la cual se ha causado la práctica destrucción del edificio a que ha hecho referencia reiterada, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas lo que lamentablemente en el presente caso no solo lo han comportado sino que se ha materializado con la pérdida de un número elevado de vidas humanas, estragos causados como ya se ha puesto de relieve por imprudencia grave que se ha calificado de temeraria debido a la forma y decurso de la acción de ahí que en el presente caso deba calificarse la acción como incardinada claramente en un delito de estragos por imprudencia grave del artículo 347 del Código Penal".