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SP/DOCT/21545

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de riesgo catastrófico: Comentario del artículo 350 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
· RD 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
· RD 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero.
· Véanse las disposiciones administrativas en esta materia dictadas por las correspondientes comunidades autónomas, así como el Estatuto de los Trabajadores.
Comentario
Resulta curiosa la relación concursal de este delito con el art. 316 (no facilitar los medios de seguridad precisos a los trabajadores, con grave riesgo para su vida, salud o integridad física), castigado con pena más alta que este delito que comentamos (en el art. 316 prisión de hasta tres años y multa, y en este, con prisión de hasta dos años y multa), cuando el art. 350 del Código Penal prevé un comportamiento tan grave como la infracción de normas de seguridad en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento, que puedan ocasionar resultados catastróficos y que, además, pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente. De tal manera que, en supuestos extremos, puede ser ley especial respecto al art. 316, pues prevé un comportamiento muy grave, y sin embargo, está sancionado más levemente. La única posibilidad de realizar una interpretación razonable (téngase en cuenta que se incluye en el mismo la "construcción" de edificios y otros elementos arquitectónicos, incluso obras análogas), radica en la cláusula de subsidiariedad con que comienza el precepto, al referirse expresamente al art. 316 del propio Código. No obstante, su redacción adolece de una deficiente técnica legislativa. Se trata de un delito de peligro concreto, de comisión dolosa (generalmente, a título de dolo eventual) y que como elemento normativo habrá de