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SP/DOCT/21549

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Incendios: Comentario del artículo 354 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Art. 16.
· Véanse las Concordancias al art. 352.
Comentario
Se trata de un delito que castiga el inicio de la acción de incendiar un monte o una masa forestal, sin que llegue a propagarse, lo que le sitúa en la tentativa delictiva de un propio delito de incendio del art. 352 del Código Penal. Tiene que tratarse de un comportamiento doloso, pues la imprudencia se encuentra incluida en el art. 358. El delito no requiere más resultado que el mero hecho de prender fuego a una masa forestal, pues en cuanto se produzca cualquier clase de propagación estaríamos en presencia del propio delito de incendio forestal, adelantando las barreras de protección del medio natural, por la especial sensibilidad social que producen acciones de esta naturaleza. En el párrafo segundo, se incluye una excusa absolutoria para el caso de que el autor, por su acción voluntaria y positiva, evite tal propagación, que es una traslación de la doctrina del arrepentimiento activo del art. 16.2 del Código Penal.
La LO 1/2015, de 30 de marzo, en su Disposición final tercera, en punto a la modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, señala que se suprime la letra e) de los apdos. 1 y 2 del art. 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, lo que significa que el Tribunal del Jurado no será ya competente para el enjuiciamiento de los delitos correspondientes a los incendios forestales (arts. 352 a 354).