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SP/DOCT/21551

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Incendios: Comentario del artículo 356 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 263; 264 y 266.
· Véase el concepto de montes, en la Sección de Jurisprudencia del art. 352, que por exclusión determinará una interpretación de lo que son zonas de vegetación no forestales.
Comentario
Este delito requiere el incendio de zonas de vegetación no forestales. Por tal hay que entender zonas de cultivo agrícola, cuando no contengan bosques o masas forestales, exigiendo el precepto que se perjudique con la quema "gravemente" el medio natural, lo que nos sitúa en un concepto jurídico indeterminado, y por otro lado, que los comportamientos que no integren el tipo descrito pueden ser constitutivos de daños, si se cumplen los requisitos de los arts. 263, 264 y 266 CP. Al exigirse el perjuicio grave del medio natural, el delito se construye como de resultado (de peligro).
Jurisprudencia
1. Cuestión de la prueba
SAP Granada, Sección 1.ª, 213/2015, de 26 de marzo: "La previsión típica del delito de referencia, por tanto, es que el incendio en la zona de vegetación no forestal perjudique gravemente el medio natural lo que ha de ser ponderado, en cada caso, en relación, tanto con la extensión de la zona afectada, como con la cualidad de las especies vegetales abarcadas por el incendio, pues de ello dependerá que el perjuicio al mismo (medio natural) alcance o no el nivel de gravedad que justifica la reacción penal. Constituye una cuestión de prueba, la cual, en principio debe venir objetivada por los informes técnicos evacuados expresivos del ámbito espacial interesado y de las especies dañadas".