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SP/DOCT/21552

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Incendios: Comentario del artículo 357 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 248 y 351 a 356.
Comentario
Se trata de un tipo delictivo diverso por las cuatro finalidades que contempla en su descripción típica, tan heterogéneas, y que ponen el acento en la propiedad de los bienes que van a ser quemados por parte de su autor, el incendiario. Naturalmente, en caso de que el incendio comporte peligro para un bien personal, es indiferente su propiedad y se aplicará con preferencia el art. 351 CP, pues, como dice Serrano González de Murillo, carecería de sentido que una conducta tan gravísima como la de poner en peligro personal (concreto, apunta dicho autor) mediante incendio, dejara de constituir el delito del art. 351 por la circunstancia anecdótica de que los bienes objeto de combustión pertenezcan al incendiario.
Por lo demás, la presencia de este tipo penal en nuestro texto punitivo obedece a la finalidad de disuadir a los asegurados de incendios que pretendan quemar intencionadamente sus bienes con objeto de cobrar el seguro. Sin embargo, en la práctica de actuación de los Tribunales, en la mayoría de las ocasiones, no se aplica tal precepto, sino el art. 351. En todo caso, concursa con el delito de estafa.
Este delito no supone un menoscabo a la seguridad colectiva en todas sus modalidades. Únicamente lo es en las modalidades de "peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno", pero no, en cambio, en las modalidades de "tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros" o "hubiere causa