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SP/DOCT/21554

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Incendios: Comentario del artículo 358 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
CP. Arts. 338 a 340.
Comentario
Este precepto ha sido añadido por la LO 1/2015, de 30 de marzo; por medio del cual se aplican las disposiciones de los arts. 338 a 340 a los delitos regulados en el Capítulo II, que trata de los delitos de incendio. De tales preceptos, el primero concursará con el art. 353.1.3.ª, puesto que eleva la penalidad en caso de que las conductas enjuiciadas afecten a un espacio natural protegido, cuando tal circunstancia ya se toma en consideración para la definición del subtipo agravado citado en el art. 353, por lo que habrá de ser aplicado este último, pues, en caso contrario, se producirá una proscrita doble valoración tipológica, e incluso por especialidad delictiva el art. 353 desplazará al art. 338. El art. 339 entrará también en conflicto con el art. 355, si bien pueden entenderse como complementarios; el primero permite la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en el Título XVII, mientras que el art. 355 posibilita en todos los casos previstos en la Sección de los incendios forestales, acordar judicialmente que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años, así como limitar o suprimir los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del i