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SP/DOCT/21560

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 362 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 362.
Comentario
La LO 1/2015, de 30 de marzo, incorpora este nuevo precepto, que es uno más de la serie de preceptos (seis) con que se numera como tal el art. 362. Si en el primero el legislador incorpora las conductas de fabricación, elaboración o producción de medicamentos –en el sentido amplio, al que ya nos hemos referido en el Comentario al precepto anterior–, aquí se trata de conductas que podemos encuadrar como de comercialización, pero para su punición el sujeto activo ha de tener conocimiento de su falsificación o alteración.
Las conductas de comercialización son tan amplias que comprenden los siguientes verbos típicos: importar, exportar, anunciar o hacer publicidad, ofrecer, exhibir, vender, facilitar, expender, despachar, envasar, suministrar, incluyendo la intermediación, traficar, distribuir o poner en el mercado.
Respecto a los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales nos remitimos a las definiciones que hemos dejado expuestas en el Comentario a tal precepto.
Para el concepto de medicamento falsificado, la Ley 29/2006, nos dice que ha de entenderse cualquier medicamento cuya presentación sea falsa con respecto a: 1.º su identidad, incluidos el envase y etiquetado, el nombre o composición en lo que respecta a cualquiera de sus componentes, incluidos los excipientes, y la dosificación de dichos componentes; 2.º su orige