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SP/DOCT/21565

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 363 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 359.
· RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30 de noviembre de 2007).
· Ley 44/2006, de 29 de diciembre de 2006, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30 de diciembre de 2006).
· RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE de 15 de julio de 1983).
· Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
· La legislación alimentaria es amplísima, por lo que no podemos reflejarla en estas Concordancias.
Comentario
Tras los artículos relacionados con el bien jurídico protegido, la salud pública, y en concreto, los medicamentos y productos sanitarios, el Código Penal se ocupa ahora de los fraudes alimenticios, tanto de los productos alimentarios propiamente dichos (los arts. 363 y 364) como de las aguas potables (art. 365).
El precepto del que ahora nos ocupamos, el art. 363, sanciona a quienes pongan en peligro la salud de los consumidores, y se trate de productores, distribuidores o comerciantes. Tales conductas están diseñadas por cierta progresividad inversa, de modo que van desde la fabricación de géneros corrompidos o fraudulentos para la salud de los consumidores, como aquellas conductas que consistan en ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos, así como otros comportamientos graves igualmente, pero de incidencia formal en la legislación especial, cual es el ofrecimiento de productos omitiendo o alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
Como ha señalado la doctrina en la materia (véase Javier Ballesteros), las conductas contempladas en el art. 363 del Código Penal constituyen delitos especiales, pues el sujeto activo tiene que ser productor, distribuidor o comerciante; no obstante, el extraneus al que le faltan las características del autor puede responder como partícipe, sin perjuicio de que se le pueda apreciar una atenuante ana