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SP/DOCT/21567

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 365 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· RD 1541/1994, de 8 de julio, por el que se modifica el Anexo 1 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el RD 927/1988, de 29 de julio, que ha incorporado al ordenamiento interno la posibilidad de exceptuar el cumplimiento de los niveles de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable que fijen los planes hidrológicos, determinados en la tabla que figura en el Anexo citado, en todos los supuestos que con tal fin se establecen en el art. 8 de la Directiva 75/440/CEE, del Consejo, de 16 de junio.
· RD 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Comunitaria 80/778/CEE, de 15 de julio de 1980.
· RD 140/2003, de 7 de febrero, de Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.
· Orden SCO 1591/2005, de 30 mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
· Orden SAS 1915/2009, de 8 de julio, sobre Sustancias para el Tratamiento del Agua Destinada a la Producción de Agua de Consumo Humano.
· Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre Sustancias para el Tratamiento del Agua Destinada a la Producción de Agua de Consumo Humano.
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