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SP/DOCT/21568

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 366 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"En el caso de los artículos anteriores, se podrá imponer la medida de clausura del establecimiento, fábrica, laboratorio o local por tiempo de hasta cinco años, y en los supuestos de extrema gravedad podrá decretarse el cierre definitivo conforme a lo previsto en el artículo 129".
Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 359 a 365.
Comentario
Se regula en este precepto la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que fue introducida en nuestro sistema penal por la LO 5/2010. Pero la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha ampliado tal responsabilidad corporativa a todos los delitos relacionados con la salud pública en los arts. 359 a 365, que son los anteriores de tal Capítulo III del Título XVII del Libro II, tal y como dispone expresamente el precepto que comentamos. Son delitos de posible comisión por sociedades mercantiles dedicadas al sector de los medicamentos o de la alimentación, y la previsión legal se encuentra, a nuestro juicio, plenamente justificada. Respecto a los delitos siguientes, particularmente los delitos contra la salud pública que podemos denominar de narcotráfico, únicamente pueden ser sancionadas las personas jurídicas en las conductas descritas en los arts. 368 y 369 del Código Penal, conforme se dispone en el art. 369 bis.