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SP/DOCT/21575

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 372 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 359 a 371.
Comentario
Se trata en este precepto de añadir a las penas establecidas en los artículos anteriores (prisión y multa), la correspondiente privación del ejercicio de la profesión, o de la condición pública del culpable, en cuanto estos hechos se hayan cometido dentro del ámbito de actuación del acusado (cometidos "en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio"), y es una consecuencia de lo dispuesto con carácter general en el art. 56 del propio Código, por lo que las menciones específicas en los preceptos correspondientes de la parte especial resultan redundantes, siendo más adecuado una cláusula general, en la que se establezca la vinculación con el delito.
Este precepto se refiere a todos los delitos del Capítulo, y no solamente al narcotráfico, como sucede con el siguiente, que trata de las resoluciones manifestadas de voluntad (actos preparatorios punibles), que limita en este caso su punibilidad a los delitos previstos en los arts. 368 al 372 del Código Penal. Véase nuestro Comentario al respecto.
Al afectar a todos los delitos del citado capítulo (III del Título XVII del Libro II del Código Penal), se producen problemas de interpretación de las penas de inhabilitación que se contemplan en los restantes tipos penales, a partir del art. 359, que habrán de resolverse conforme al principio de alternatividad.
Jurisprudencia
STS 5/2001, de 15 de enero: "El Tribunal de instancia, según expone en el párrafo final del fundamento de derecho primero de su sentencia, afirma que la condición de empresario profesional del transporte de D. deriva de sus propias manifestaciones en sede de instrucción, así como de las del representante legal de la empresa T., propietaria del remolque, en el juicio oral. Efectivamente se trata de una persona que, como se ha explicado en el fundamento jurídico anterior, actúa con medios y capacidad de decisión propia en el campo del transporte internacional de mercancías. Y siendo aplicable el artículo 372 del Código Penal, que presenta evidentes analogías con el número 8 del artículo 369, cuando la conducta delictiva se realiza por un profesional en el ejercicio efectivo de su cargo u oficio, como evidentemente ha ocurrido en el presente caso, los dos Motivos ahora analizados deben ser, al igual que los anteriores, desestimados".