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SP/DOCT/21578

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 375 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 368 al 372 de este capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español".
Concordancias
· CP. Arts. 22.8.ª y 136.
· Convenio sobre Comunicación de Antecedentes Penales y de Información sobre Condenas por Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Lisboa el 12 de octubre de 1984.
· A efectos de reincidencia internacional en el ámbito de la UE, el organismo EUROJUST (que tiene su residencia en La Haya) puede facilitar información al respecto a requerimiento de los Jueces españoles.
Comentario
Este precepto se ocupa de la reincidencia internacional. La LO 1/2015, de 30 de marzo, ha modificado este artículo en el único particular de ampliar tal incidencia en cuanto a la circunstancia agravante de reincidencia a las condenas de los arts. 361 a 372 en vez de a los arts. 368 a 372 (propiamente delitos de narcotráfico), en consecuencia, a todos los delitos contra la salud pública, salvo los arts. 359 y 360.
Jurisprudencia
Cancelación de antecedentes extranjeros conforme a nuestra legislación. Principio acusatorio
STS 744/1997, de 24 de mayo: "1. La agravante de reincidencia se estima respecto de tres de los acusados a los que se le atribuye la comisión de hechos delictivos que servirían de antecedente para su aplicación. Sin embargo, es de hacer notar que a uno de los acusados se le atribuye un hecho delictivo que con arreglo a nuestra legislación era perfectamente cancelable, a otro se le imputa un antecedente que responde a hechos posteriores a los que estamos enjuiciando y, al tercero, entre los numerosos antecedentes que constan en el hecho probado, ninguno se refiere a delitos relacionados con el tráfico de drogas. Como señala el artículo 375 del vigente Código Penal, siguiendo con ello al anterior, solo existirá reincidencia cuando las condenas impuestas por los Jueces y Tribunales extranjeros se refieran a hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
2. Por otro lado existe una vulneración del principio acusatorio en cuanto que el Ministerio Fiscal, al hacer su calificación definitiva, no propuso la aplicación de la agravante de reincidencia por lo que al aplicarse por el órgano juzgador, se ha vulnerado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional en la que se establece que no se puede apreciar una circunstancia agravatoria si no ha sido previamente solicitada por las partes acusadoras".