CARGANDO...
SP/DOCT/21579

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la salud pública: Comentario del artículo 376 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"En los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad".
Concordancias
· CP. Arts. 21.4.ª y 5.ª; 340 y 579.
Comentario
El precepto que se contiene en el art. 376 del Código Penal había mejorado –por LO 15/2003– las condiciones para obtener la atenuación de la penalidad en el caso de los arrepentidos, facilitando su consecución, y añade un segundo párrafo para propiciar un trato más acorde con el principio de proporcionalidad de las penas en los supuestos de delincuencia funcional, esto es, aquellos cometidos a causa de la grave adicción a las sustancias estupefacientes, en las condiciones que marca el precepto.
Respecto al primer aspecto, a la figura del "arrepentido", la introducción se justifica por la colaboración que prestan para la buena investigación de estos hechos, pero dulcificando los requisitos anteriores, en donde se había producido una jurisprudencia algo restrictiva, a nuestro juicio.
Los requisitos son: a) que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas; y b) que haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes. Tales requisitos son conjuntos, y los resultados que persigue la norma son, sin embargo, alternativos: a) impedir la producción del delito; b) obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, y c) impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Ha desaparecido el requisito de haberse presentado a las autoridades confesando los hechos en que hubier