CARGANDO...
SP/DOCT/21582

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Seguridad Vial: Comentario del artículo 379 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
Concordancias
· RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE n.º 267, de 5 de noviembre de 2004). Modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio (BOE nº 166, de 12 de julio de 2007), por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE n.º 283, de 24 de noviembre de 2009), por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en Materia Sancionadora; y la Ley 21/2011, de 26 de julio (BOE n.º 179, de 27 de julio de 2011), de Dinero Electrónico. Y por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación (BOE n.º 228, de 23 de septiembre de 2015).
· RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de la Circulación, para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. Dicho Reglamento derogó el anterior, que a su vez habí