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SP/DOCT/21585

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Seguridad Vial: Comentario del artículo 382 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 2-21-2007:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.º Alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio.
2.º No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo".
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 379.
· RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
· Sala General, en sesión de 30 de enero de 2007, Acuerdo: "Cuando la entidad aseguradora tenga concertado un contrato de seguro con el perjudicado por el delito y satisfaga cantidades en virtud de tal contrato, sí puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado".
· Sala General, sesión de 20 de enero de 2015: "Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutadas con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, siempre que se realicen a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de la regla penológica establecida en el art. 382 del CP".