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SP/DOCT/21588

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Seguridad Vial: Comentario del artículo 385 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 2-12-2007:
"El vehículo a motor o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el Artículo anterior, se considerará instrumento del delito a los efectos del Artículo 127 de este Código".
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 379. En especial, el RDLeg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Comentario
El delito que nos ocupa se configura como una infracción de riesgo abstracto para la seguridad del tráfico vial, cuando se produzca alguna de las circunstancias a que hace mención el mismo, entre las que se encuentra el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables en la vía pública. Requiere la existencia de dolo en su comisión, dada la redacción del precepto y la exigencia de que el riesgo causado sea grave. Así se expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2.ª, de 5 de abril de 2001. Por otro lado, es posible su conculcación mediante dolo eventual (SAP Asturias, Sección 2.ª, de 5 de abril de 2001). En realidad, el denominado dolo de peligro es una variante del dolo eventual.
Entre los casos que pueden encontrarse relativos a la obligación del restablecimiento de la seguridad de la vía, el art. 129.2 c) del Reglamento General de la Circulación, establece que, en caso de accidente, todo usuario de la vía debe esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
La doctrina de las Audiencias Provinciales se ha ocupado de los siguientes casos: arrojar