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SP/DOCT/21589

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Seguridad Vial: Comentario del artículo 385 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 127; 128 y 379 a 385.
Comentario
Con mejor técnica legislativa que anteriormente, que lo refería el Código Penal exclusivamente al artículo anterior (conducción con consciente desprecio por la vida de los demás), el precepto incorpora el decomiso del vehículo a motor o ciclomotor utilizado para la comisión de cualquiera de los delitos del Capítulo, considerándose ex lege instrumentos del delito, a los efectos dispuestos en los arts. 127 y 128 del Código Penal. Especial aplicabilidad tendrá precisamente el art. 128, que trata de restaurar el principio de proporcionalidad en esta materia, de tal modo que cuando el valor del vehículo no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción, podrá el Tribunal no decretar el decomiso, o hacer este parcialmente; y lo propio ocurrirá en los casos en que se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles (que no la multa, a tenor de una interpretación literal favorable al reo), por considerarse ya innecesario el mencionado decomiso del vehículo o ciclomotor, que es verdaderamente una sanción adicional, establecida como consecuencia accesoria, desproporcionada en supuestos de comisión de un delito de alcoholemia y con alguna significación en los de velocidad excesiva.