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SP/DOCT/21595

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falsedades documentales: Comentario del artículo 390 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 24 (Concepto de autoridad y de funcionario público a efectos penales); 26 (Concepto de documento a efectos del CP); 261 (Presentación de datos contables falsos en procedimiento concursal); 282 bis (Falsear datos económico-financieros que se deben publicar conforme a la legislación del mercado de valores); 290 (Falsear las cuentas de una sociedad); 305 (Falsedades instrumentales en delito contra la Hacienda Pública); 306 (Falsear condiciones para obtener fondos de la Unión Europea); 307 (Falsedades instrumentales en delito contra la Seguridad Social); 307 ter (Falsedades instrumentales en disfrute indebido de prestaciones de Seguridad Social); 308 (Falsear condiciones para obtener subvención o ayuda de las Administraciones Públicas y las falsedades instrumentales para tal fin); 310 (Falsa contabilidad fiscal); 362 ter (Elaboración de documento falso referido a medicamentos, productos sanitarios, etc.); 400 (Disposición general aplicable a delitos de falsedad, respecto de útiles, materiales, instrumentos, etc., destinados a su comisión); 433 bis (Autoridad o funcionario que, sin estar comprendido en el 390, falsea contabilidad de entidad pública); 471 bis (Falsedad en las pruebas ante la Corte Penal Internacional); 576 (Determinadas formas de falsedad documental al servicio de delitos de terrorismo); 584 (Falsear información clasificada como reservada o secreta, con el propósito que allí se indica); 598 (Falsear información clasificada como reservada o secreta, sin tal propósito) y 603 (Falsear