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SP/DOCT/21596

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falsedades documentales: Comentario del artículo 391 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 5 y 390.
Jurisprudencia
La STS 377/2015, de 10 de junio, hace un amplio estudio de la materia, del que destacamos: "Efectivamente, la jurisprudencia trocó con la llegada del Código Penal de 1995: «(...) la jurisprudencia de esta Sala que estimaba heterogéneos los delitos dolosos y los culposos, se basaba en la normativa del CP de 1973, en que los tipos de imprudencia se hallaban regulados de forma genérica, en los arts. 565, 586 bis y 600 del citado Cuerpo Legal, mientras que en el nuevo Código de 1995, existe una tipificación de la imprudencia ajustada a cada especie delictiva, en los supuestos penales en que se admite la forma culposa, por lo que existe una mayor proximidad entre los tipos dolosos y los culposos, que permite apreciar con mayor amplitud la homogeneidad entre ellos» (STS 1035/1999) (...).
Segundo. El tipo imprudente en la falsedad es una tipicidad propiciada por la Sala de casación que adquirió rango legal en el Código de 1995, cuando se adopta en sistema de numerus clausus en la incriminación de la imprudencia. La subsunción por imprudencia de la falsedad tuvo su origen en unos hechos, frecuentes hace años que determinaron la condena de determinados funcionarios públicos con fehaciencia pública a los que la ley obligaba a una presencia física que se incumplía de manera sistemática, por lo que la frase «ante mí», no dejaba de ser una expresión carente de contenido real. Las defectuosas identificaciones de intervinientes en las actas púb