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SP/DOCT/21598

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falsedades documentales: Comentario del artículo 393 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 261 (Presentación de datos contables falsos en procedimiento concursal); 396 (Presentación o uso de documento privado falso); 399.2 (Uso de certificación falsa) y 400 bis (Considera uso de documento falso el de uno auténtico por quien no está legitimado para ello).
· Véanse las Concordancias al art. 390.
· LECrim. Art. 954.3.º (Documento declarado falso, como base del recurso de revisión en proceso penal).
· LEC. Art. 510.2.º (Documento declarado falso, como base del recurso de revisión en proceso civil).
Jurisprudencia
Sobre qué ha de entenderse por "presentar en juicio", la STS 1295/2003, de 7 de octubre, con cita de la 217/2000, de 10 de febrero, dice: "(...) Se trataba del supuesto típico de uso y presentación en juicio, y en concreto declara que en relación con el alcance de la expresión típica relativa a la presentación en juicio del documento, se ha ocupado ya la Jurisprudencia de la Sala en casos recientes (SSTS 2.2.1998 y 28.3.1998) y en síntesis, la doctrina precedente equipara juicio a procedimiento judicial, ya que sería absurdo llegar a una interpretación reduccionista que nos llevase a entender la mención como solamente referida a la presentación de documentos falsos en el momento o fase del juicio oral, debiendo considerarse por ello juicio como sinónimo de procedimiento judicial, que puede abarcar a todos los órdenes jurisdiccionales, en los que se pretenda acreditar una personalidad falsa por medio de un documento alterado (...)". Después se hace una serie de consideraciones sobre el uso de un documento de identidad falso que hoy día habría que reconsiderar, a tenor del nuevo texto del art. 392.2 CP, razón por la que los omitimos.
Respecto del "uso para perjudicar a otro", y la relación con la estafa de este tipo penal, la STS, Sala Segunda, 971/2007, de 19 de noviembre, nos dice que no nos encontramos ante un concurso medial (como entre el tipo del art. 392 y la estafa), sino ante