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SP/DOCT/21605

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falsedades documentales: Comentario del artículo 399 bis del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 400 (Disposición general aplicable a estos delitos) y 570 bis (Concepto de organización criminal –formada por más de dos personas, con carácter estable o tiempo indefinido–).
· LOPJ. Art. 65.1 b) (Competencia de la Audiencia Nacional, "siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales").
· LECrim. Arts. 263 bis, párrafo segundo del apdo. 1 (Permite que se autorice la circulación o entrega vigilada en relación con el art. 399 bis CP) y 282 bis (Permite la autorización de agente encubierto en los supuestos de delincuencia organizada que tenga como fin cometer delito, entre otros, de falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, previsto en el art. 399 bis del Código Penal).
· Consulta FGE 3/2001, de 10 de mayo, que examina, entre otras cuestiones, si las tarjetas prepago de teléfono han de ser consideradas tarjetas de crédito o de débito, a lo que responde negativamente.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 28 de junio de 2002. Se debatía sobre la falsificación de moneda y la alteración de los datos contenidos en la banda magnética de una tarjeta auténtica de crédito o de débito, y el Acuerdo fue el siguiente: "Las tarjetas de crédito o débito son medios de pago que tienen la consideración de «dinero de plástico», que el artículo 387 del Código Penal equipara a la moneda, por lo que la incorporación a la «banda magnética» de uno de estos instrumentos de pago, de unos datos obtenidos fraudulentamente, constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser incardinado en el art. 386 del Código Penal.
En tales supuestos, dada la imposibilidad de determinación del «valor aparente» de lo falsificado, no procede la imposición de la pena de multa también prevista en el referido precepto.
Asimismo, se pronuncia el pleno favorablemente a la procedencia de que por el tribunal competente para la resolución del recurso de casación, se acuda a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 del código penal, al Gobierno de la Nación exponiendo la conveniencia de la inclusión, en el Código Penal, de un precepto específico que contemple los actos de falsificación de tarjetas, con establecimiento de las penas adecuadas para cada supuesto, en consonancia con lo previsto para esta materia por la decisión marco del Consejo de M