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SP/DOCT/21622

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos: Comentario del artículo 414 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· CP de 1973. Arts. 364 y 365.
Concordancias
· Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre. Art. 13.
· LECrim. Art. 579.
· LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Art. 1 (se establece la competencia del mismo para el conocimiento y fallo de las causas por este tipo de delitos).
· Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
Comentario
El Código de 1995 actualiza la arcaica redacción contenida en la legislación anterior, que castigaba el hecho de "quebrantar los sellos" de "papeles o efectos sellados por la autoridad". Ahora la acción típica consiste en destruir o inutilizar (conducta activa) o consentir (conducta pasiva) la destrucción o inutilización de los medios puestos para impedir o restringir el acceso a documentos de conocimiento restringido y que así hayan sido calificados por la autoridad competente.
En lo que hace referencia al sujeto activo, en la legislación vigente el delito puede ser cometido por un particular, a cuyo efecto se prevé un subtipo privilegiado.
Por ello, el precepto en el primer apartado castiga a la autoridad o funcionario público encargado de tal clase de documentos, y en el segundo a los particulares, siendo de aplicación supletoria en relación con el contenido del art. 416, para cuando el particular estuviera encargado del despacho o custodia de documentos. Se critica, con razón (Morales Prats), el que el Código sancione estas conductas y no aquellas otras en las que el particular persigue destruir o inutilizar el propio documento.