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SP/DOCT/21626

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos: Comentario del artículo 418 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años".
Concordancias
· CP. Art. 442.
· Véanse las Concordancias al art. 297.
· Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
· Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre. Art. 13.
Comentario
La conducta que se castiga en este precepto, la del particular que se aproveche, para sí o en beneficio de un tercero, de un secreto o de la información privilegiada obtenidos de un funcionario o autoridad, no había merecido el reproche penal hasta el Código de 1995.
Dado que la pena a imponer viene constituida por multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, puede deducirse que el provecho del particular ha de ser necesariamente económico. Ni que decir tiene que el funcionario o autoridad que le proporcionó el secreto o información privilegiada responderá conforme al tipo especial correspondiente.
A este tipo penal de aprovechamiento por particular de información privilegiada o violación de secretos, tanto en su formulación básica como en la agravada de resultado de grave daño para la causa pública o para tercero, la LO 1/2015, a la penalidad ya establecida de multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado para la primera de tales modalidades y de prisión de uno a seis años para la segunda, suma, respectivamente, la de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años si no causa grave daño, y de seis a diez años, si lo causa.