CARGANDO...
SP/DOCT/21628

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Cohecho: Comentario del artículo 420 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a siete años".
· Modificado íntegramente por la LO 5/2010, que dota al precepto de un nuevo contenido.
Concordancias
· CP. Arts. 419 y 421.
· Véanse las Concordancias al art. 419.
Comentario
En la reordenación y reubicación sistemática de los distintos delitos de cohecho pasivo propio, la Reforma penal de 2010 aloja en este concreto artículo a la modalidad de tal clase por "realización de un acto propio del cargo"; asignándole la penalidad de dos a cuatro años de prisión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a siete años.
La descripción típica de este tipo, como todos los de cohecho doloso, puede resumirse diciendo que consiste en la conducta por virtud de la cual el funcionario público o autoridad solicita o recibe una dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta el ofrecimiento o promesa para, esta es su especificidad, realizar un acto propio de su cargo, esto es, un acto que de antemano podía o debía ejecutar con toda licitud conforme a la normativa administrativa o de otro tipo correspondiente. Con un ejemplo se entenderá mejor: si un funcionario de policía, para sí o para un tercero, por sí o por persona interpuesta, recibe una dádiva dineraria, acepta un favor, etc., para investigar un delito de lesiones o de estafa ya ocurrido y denunciado en su comisaría y de la que es víctima el particular estafado o lesionado, comete este delito siendo él a quien correspondía llevar a cabo, dentro del organigrama de aquella, los actos policiales de investigación pendientes, por ejemplo, de identificación del estafador.
El reproche pena