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SP/DOCT/21630

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Cohecho: Comentario del artículo 422 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· La redacción nueva del precepto procede de la LO 5/2010(texto vigente hasta el 23-12-2010): "Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública".
Concordancias
· Véanse todas las Concordancias expresadas a los artículos anteriores.
Comentario
Estamos ante una modalidad de cohecho pasivo impropio ("premiar al funcionario en consideración a su oficio o función").
La dinámica comisiva de esta controvertida, hasta hace poco tiempo, figura, castigada con prisión de seis meses a un año y accesorias, en términos muy simples podríamos explicarla como aquella por virtud de la cual se "regala" a la autoridad o funcionario en consideración a su condición de tal, y el regalo o dádiva, que aquí no se solicita o admite para realizar un acto propio de su cargo, ni como recompensa del ya realizado, se acepta o admite, tras serle ofrecido en aquella consideración.
Lo que sanciona, pues, esta norma es el hecho de la aceptación, la admisión de la dádiva o regalo por el dato simple de la función que se ejerce o de la autoridad que se representa. Se admite en consideración a su función o condición de autoridad, sin vinculación alguna con acto concreto, si acaso por todos los futuribles que pudieran comprometerlo en su imparcialidad.
De ahí que doctrinalmente se califique como de delito de peligro abstracto.
Históricamente se ha venido argumentando que los usos y costumbres sociales permitían que en ocasión de cumpleaños, etc., el funcionario percibiera algún regalo, fuera invitado a comidas, etc., sin que ello traspasara las barreras de lo socialmente asumible; barreras que se franquearían cuando los regalos tuvieran