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SP/DOCT/21634

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Cohecho: Comentario del artículo 426 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Nueva redacción por mor de la LO 5/2010. El contenido de este artículo, aunque con otra redacción hasta la entrada en vigor de aquella Ley, se encontraba en el art. 427, que decía lo siguiente: "Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos".
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses".
Concordancias
· CP. Las de las excusas absolutorias de los arts. 218.2; 305.4; 307.3; 308.4; 354; 480.1 y 549.
· Circular FGE 2/1996, de 22 de mayo (Sobre la excusa absolutoria de este artículo afirmó su aplicación retroactiva en la medida en que sin duda puede ser favorable, pero que ello suscita problemas dado el plazo de 10 días establecido para la denuncia, presupuesto del perdón legal, aunque no puede negarse por ese dato su eficacia retroactiva. Habrá que considerar en consecuencia que esa excusa absolutoria podrá amparar, siempre que se den los presupuestos que contempla el precepto, a todos cuantos hayan llevado a cabo esa denuncia determinante del descubrimiento de los hechos bien antes de la vigencia del nuevo Código Penal, bien en los 10 días siguientes a su entrada en vigor).