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SP/DOCT/21637

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Tráfico de influencias: Comentario del artículo 428 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior".
Concordancias
· CP. Art. 285.
· LOPJ. Art. 418.2.
· LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Art. 1 [Establece la competencia de dicho Tribunal para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)].
· Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
· RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
· Convenio Penal sobre la Corrupción (n.º 173 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 (BOE de 28 de julio de 2010).