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SP/DOCT/21639

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Tráfico de influencias: Comentario del artículo 430 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33".
Concordancias
· LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Art. 1 [Establece la competencia de dicho Tribunal para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)].
Comentario
Este delito se ha denominado también "ofrecimiento de influencias", y puede ser cometido por cualquiera, sea funcionario o particular.
Se trata de un gravísimo delito, sobre el que sorprende lo benévolo de la respuesta penal. Por ello, la LO 1/2015, de 30 de marzo, añade como pena principal, si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público, que se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años, siempre, naturalmente, que el delito esté relacionado con la función pública desempeñada por el autor.
Aunque la reforma operada por la LO 5/2010 haya dejado sin efecto la medida de suspensión de actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho, que, en todo caso, puede decretarse por la vía de las consecuencias accesorias previstas en el art. 129 del Código Penal.
También se introduce la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica que cometa los delitos previstos en este capítulo, pudiéndose imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apdo. 7 del art. 33.
La acción consiste en "ofrecerse" a influir, a cambio de remuneración (oferta de tráfico de influencias). Y su consumación no exige que la actividad influyente llegue a ponerse en marcha, bastando el ofrecimiento o la aceptación de promes