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SP/DOCT/21656

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales: Comentario del artículo 445 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Téngase en cuenta que, por virtud de la Ley 15/2003, de 25 de noviembre, la redacción de este art. 445 bis se trasladó al apdo. 1 del art. 445 con el siguiente tenor: "Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas previstas en el artículo 423, en sus respectivos casos.
Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código".
Con posterioridad, la Ley 5/2010, de 22 de junio, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010, modificó la redacción con el tenor que se recoge en el epígrafe de "Vigencias anteriores" del art. 445.
Comentario
La LO 1/2015, de 30 de marzo, nada expresa acerca de la posible recuperación de este precepto, una vez que había quedado tácitamente derogado por LO 15/2003, con entrada en vigor el día 1 de octubre de 2004, al haber dado esta Ley nueva redacción al art. 445 del Código Penal, que incluye completo, como primer párrafo, el precepto contenido hasta ese momento en el art. 445 bis, y añadiendo un segundo párrafo, que se refiere a si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación. Tras la LO 1/2015, de 30 de marzo, el referido art. 445 integra el Capítulo X, bajo una nueva rúbrica: "Disposición común a los Capítulos anteriores", relativo exclusivamente a la punición de las denominadas resoluciones manifestadas de voluntad (provocación, conspiración y proposición), con la pena inferior en uno o dos grados.
Este Título XIX bis (art. 445 bis) había sido añadido por el artículo único de la LO 3/2000, de 11 de enero, de modificación del Código Penal en materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.