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SP/DOCT/21657

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Prevaricación: Comentario del artículo 446 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas".
Concordancias
· CE. Art. 121.
· LOPJ. Arts. 16.1; 244 a 248 y 405 y ss. En concreto, el art. 16.1 de la misma determina que los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las Leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley.
· LECrim. El Título II del Libro VI, que regulaba el antejuicio necesario para exigir responsabilidad criminal a Jueces y Magistrados, ha sido derogado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, reguladora del Tribunal del Jurado. No obstante, la nueva redacción del art. 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al regular un trámite previo de verificación antes de la admisión de la querella, vuelve a introducir un filtro a estos efectos, si bien reducido a la querella de particulares.