CARGANDO...
SP/DOCT/21666

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Realización arbitraria del propio derecho: Comentario del artículo 455 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 237; 238 y 242.
· CC. Arts. 7 y 1.747.
Comentario
El delito de realización arbitraria del propio derecho es un delito especial que requiere en el sujeto activo una cualidad específica, cual es la de ser titular del derecho cuya realización se ejecuta por las vías de hecho y al margen de los cauces jurisdiccionales que el Estado establece para la resolución de esta clase de conflictos (también se lo denomina vulgarmente como tomarse la Justicia por su mano).
El que ejercita la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas como medio para hacer efectivo el derecho que el otro desconoce o rechaza (actos que tanto pueden ser ejecutados personalmente como mediante otras personas que actúan instrumentalmente), debe, por tanto, aparecer como el acreedor de una relación jurídica obligacional, esto es, como el legítimo titular del derecho que se invoca –"derecho propio", dice el art. 455–, en tanto que, cuando de violencia o intimidación se trata, el sujeto pasivo sobre el que practican, debe ser precisamente el deudor de aquella relación jurídica. De ahí que la doctrina jurisprudencial haya subrayado que este delito exige que el sujeto activo sea un «acreedor» que trata de hacerse pago, merced al apoderamiento violento o intimidatorio de una cosa perteneciente a «su deudor», lo que lleva consigo la exigencia de una relación jurídica obligacional intersubjetiva como elemento integrante del tipo. De la relación preexistente entre el sujeto activo y la persona que sufre la violencia o la int