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SP/DOCT/21670

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falso testimonio: Comentario del artículo 459 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 422 y 460.
· LECrim. Arts. 398; 440 a 442; 456 y ss. y 723 y ss.
Comentario
Trata este artículo del llamado falso testimonio del perito o del intérprete, con una denominación incorrecta, porque más que faltar a la verdad en el sentido de una declaración testifical, se refiere a un comportamiento prevaricador o torticero, apartándose de las reglas de su profesión para dictaminar en contra de ellas intencionadamente (maliciosamente, dice el precepto), lo que exige, naturalmente, la concurrencia de dolo, que la jurisprudencia define como falsario.
Como dice la jurisprudencia (STS 794/2013, de 29 de octubre) el tipo objetivo del art. 459 CP de 1995 requiere que la declaración del perito sea falsa, en el sentido de que exista contradicción entre lo declarado y la realidad, sin que baste la mera existencia de discrepancias entre opiniones, sino que será necesario bien que la opinión objeto de la denuncia carezca de motivación o sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe. Y el tipo subjetivo exige el dolo directo de estar dictaminando falsamente de forma maliciosa.
El dolo en este delito se plasma en la prestación intencionada de una declaración o informe falsarios. Es un dolo genérico, por lo que es suficiente abarcar la lesión jurídica que se pueda producir consciente y voluntariamente, para que concurra el dolo, sin que sea necesaria la intención adicional de provocar un determinado perjuicio en la Administración de Justicia.
El proceso penal por fal