CARGANDO...
SP/DOCT/21673

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Falso testimonio: Comentario del artículo 462 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 16.3 y 214.
· LECrim. Art. 715.
Comentario
Se trata de una excusa absolutoria que trata de proteger el bien jurídico de los delitos precedentes, exonerando de pena a aquellos que inicialmente incurrieron en falso testimonio y se retractan posteriormente de sus mendaces declaraciones, favoreciéndose que se ofrezca la verdad ante los Tribunales. El precepto circunscribe la excusa absolutoria al falso testimonio prestado en causa criminal, y no ante otras jurisdicciones, en razón de la existencia de una propia instrucción únicamente en el proceso penal. Tanto puede tratarse de un testigo, como de un perito.
Jurisprudencia
Falso testimonio en causa civil: inaplicación de esta excusa absolutoria por analogía
SAP Ciudad Real, Sección 1.ª, de 31 de diciembre de 1999: "Recurren en apelación los acusados, condenados en primera instancia como autores de un delito de falso testimonio en causa civil, estimando que es aplicable, por analogía, la excusa absolutoria prevista en el artículo 462 del Código Penal. (...) Admitida la realidad de los hechos, consistentes en la declaración falsa cuando los acusados fueron convocados a declarar como testigos en juicio civil, admitiendo, finalmente, dentro de dicho proceso y en trámite de diligencia acordada para mejor proveer, la falsedad de su declaración, la única cuestión planteada en el recurso no puede ser objeto de una respuesta positiva. Ciertamente la analogía no está proscrita en la aplicación de la Ley penal siempre que se trate de la llamada analogía «in bonam partem» o favorecedora del reo, pero para que tal aplicación sea posible se requiere, como en cualquier otra rama del Derecho, que exista una verdadera laguna legal y que, al propio tiempo, no se detecte con claridad una voluntad del legislador contraria a la aplicación de la analogía. Y en el caso contemplado, ninguna de estas dos condiciones concurre: el precepto del artículo 462 del Código Penal de 1995, en línea con el artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, circunscriben con toda evidencia la virtualidad de la excusa absolutoria a la retractación en causa criminal y solo en ella, sin que, por tanto, conforme al principio «inclussius unius exclussius alterius», pueda