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SP/DOCT/21677

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional: Comentario del artículo 466 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 197 a 201; 413 a 418; 463 a 465 y 467.
· LECrim. Arts. 263; 301; 302 y 416.2.
· LOPJ. Art. 234 (Redacción según la LO 19/2003, de 23 de diciembre).
Comentario
Este artículo no sanciona el deber de discreción establecido en la Ley procesal con carácter general, sino que se orienta exclusivamente a la revelación de datos sumariales en procesos declarados secretos. Supone en definitiva, como dice la jurisprudencia, un núcleo duro, concreto y temporal precisamente por la previa declaración de estar el sumario secreto.
En definitiva, la acción típica es la revelación de actuaciones sumariales durante el tiempo en que estas están declaradas secretas, y tal conducta infringe nítidamente las previsiones fijadas en el Estatuto General de la Abogacía, cuyo art. 1.º ya declara que la abogacía presta un servicio a la sociedad en interés público teniendo como límite el respeto a la Ley que como obligada a ello no puede convertirse de garante de la misma, en su infractor. Como afirma el art. 30 del mismo Estatuto, la defensa de los derechos confiados no puede justificar "la desviación del fin supremo de la justicia a la que la abogacía se halla vinculada (...)" (STS 746/2014, de 13 de noviembre).
Como presupuesto para su aplicación, se requiere, pues, que las actuaciones procesales que se revelen hayan sido declaradas secretas por la autoridad judicial, de modo que la infracción del deber general de guardar el secreto de sumario, establecido en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no integra este tipo delictivo, sino la correspondiente sanción disciplinaria. En el ámbito judicial, es