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SP/DOCT/21678

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional: Comentario del artículo 467 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 11; 12 y 463 a 466.
· LECrim. Arts. 263; 301 y 416.2.
· LOPJ. Arts. 542 a 546.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de Sala Segunda del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008: "Apropiación indebida y deslealtad profesional: concurso de delitos o concurso de leyes. Subtipo agravado de estafa o apropiación indebida: compatibilidad del art. 250.7 del CP y delito de deslealtad profesional.
Acuerdo:
I. El Letrado que distrajere dinero recibido de su cliente por alguno de los títulos del art. 252 del CP, comete un delito de apropiación indebida.
II. La aplicación de la agravación prevista en el art. 250.7 del CP se ajustará a las reglas generales.
III. Además cometerá un delito del art. 467.2, en concurso ideal, si con el mismo hecho perjudicara los intereses que le fueron encomendados en el caso, estrictamente, en atención a sus funciones profesionales como Letrado".
Comentario
Este artículo contiene dos conductas punibles: en el apartado primero, una propia deslealtad profesional (antes denominada incorrectamente prevaricación de abogados y procuradores), al criminalizarse al abogado o procurador que asesore, defienda o represente en un mismo asunto a quien tenga intereses contrarios con su inicial cliente, siempre naturalmente que dicha conducta no haya sido consentida por este. La jurisprudencia exige que se trate de un mismo asunto, y no de otros similares, aunque sean próximos en el tiempo (Sentencia de 24 de enero de 2001).
En el apartado segundo se tipifica la actuación del abogado o del procurador que perjudique de forma manifiesta los intereses encomendados por su cliente. El delito es doloso, pues la forma imprudente viene recogida en el párrafo segundo de dicho apartado. La dinámica comisiva permite la acción o la omisión, siendo esta última más frecuente en la práctica, y en todo caso, el módulo del perjuicio que se describe con la expresión "perjuicio manifiesto" debe ser interpretado en el sentido de palpable, patente, palmario, u ostensible, ya que ese perjuicio manifiesto justifica la intervención del Derecho penal para corregir la desatención profesional, abriéndose otras vías reparadoras en caso contrario (STS 1326/2000, de 14 de julio), exigiéndose por la jurisprudencia la exigencia de los siguientes requisitos: a) que el sujeto activo sea un abogado o un procurador, esto es, se trata de un delito especial; b) de