CARGANDO...
SP/DOCT/21680

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Quebrantamiento de condena: Comentario del artículo 469 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 468.
Comentario
Se trata de un subtipo agravado del quebrantamiento de condena previsto en el precepto anterior en caso de uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín. Los delitos cometidos mediante esta modalidad entrarán ordinariamente en concurso real con tal precepto.
Jurisprudencia
1. Violencia mínima
STS 918/2001, de 22 de mayo: "Con relación al tipo de delito del art. 469, que es una cualificación del básico quebrantamiento de condena del 468 en razón al «uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín», porque aquí la violencia fue mínima, la necesaria para saltar del furgón e impedir que les detuvieran los policías que les custodiaban, que solo produjo unas lesiones leves en dos de los tres agentes que trataron de impedir la huida".
2. Fuerza en las cosas como subtipo agravado
STS 221/1999, de 15 de febrero: "No cabe duda de que los acusados, ahora recurridos, se han fugado del lugar de reclusión y ello se proclama con el intangible factum: «Ambos cumplían sendas condenas de prisión en la Sección Abierta del Centro Penitenciario Sevilla II, decidieron ausentarse subrepticiamente, durante unas horas» y con la serie de operaciones que el hecho probado describe aparecieron en el exterior y «se dirigieron a la barriada de Torreblanca». Ambos eran conscientes de que cumplían una pena de prisión y no podían escaparse y, pese a ello, quebrantaron su condena en el sentido literal del verbo y del sustantivo denominador del delito. Quebrantamiento, según el Diccionario de la Real Academia es «acción y efecto de quebrantar» y por tal debe entenderse, «romper, separar con violencia las partes de un todo». La doctrina jurisprudencial ha estimado pues para su existencia, como presupuesto ineludible y necesario, una condena anterior, ya que para estimar quebrantada una condena es preciso partir de que ésta exista y se encuentre en trance de ejecución.
La expresión de «fuerza en las cosas» se utiliza en el propio Código en los artículos 237 y 238, referidos al robo, como una modalidad frente a la otra de violencia o intimidación en las personas.
La fuerza en las cosas aparece cuando concurre alguna de las circunstancias señaladas en el art. 238 en s