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SP/DOCT/21681

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Quebrantamiento de condena: Comentario del artículo 470 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 468.
Comentario
Castiga este delito las figuras relacionadas con el quebrantamiento de condena cuando sean cometidas por particulares. Su participación, en consecuencia, aparece diseñada con carácter autónomo, de tal modo que las formas de participación en otros tipos penales relacionados con la evasión de detenidos, presos o condenados se residencian mejor en este precepto, por razón de especialidad. En cuanto a la mecánica comisiva, basta con el hecho de proporcionar la evasión, sin que sea necesario el éxito de la operación para la consumación delictiva. Contiene un subtipo agravado en caso de que se empleara violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, y un subtipo atenuado cuando la fuga se proporcione a alguna de las personas descritas en el art. 454, que establece una excusa absolutoria para el encubrimiento, y que en este caso el Tribunal puede limitarse a imponer tan solo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencia ejercidas, lo que significa que, en caso de concurso, la pena correspondiente al delito de proporcionar la evasión quedaría exonerada, si así lo acuerda el órgano judicial de forma razonada.
La persona privada de libertad debe encontrarse en un establecimiento apropiado para llevar a efecto esa privación de libertad (de cárceles y establecimientos penales hablaba el Código anterior, y la jurisprudencia, acudiendo a la legislación penitenciaria, entendió que entre esos establecimientos se encontraban los centros