CARGANDO...
SP/DOCT/21683

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional: Comentario del artículo 471 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· LO 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
· Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional.
· Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (BOE del 27 de mayo de 2002).
Comentario
Fue concedida la autorización para la prestación del consentimiento del Estado español mediante la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el art. 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española.
El TPI tiene competencia para el conocimiento de cuatro categorías de delitos: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Su actuación es subsidiaria respecto de las jurisdicciones nacionales, para el caso de que los Estados competentes por razón de territorio se abstengan de actuar. La ratificación del Estatuto por parte española se produjo con fecha 19 de octubre de 2000, y la entrada en funcionamiento del Tribunal ha tenido lugar el día 1 de julio de 2002.
El precepto introduce con carácter exhaustivo una recopilación de todos los delitos relacionados con la Administración de Justicia que pueden cometerse en el ámbito de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya (Holanda). Se comprenden en tal precepto el delito de falso testimonio (en sus diferentes variantes), la presentación de pruebas falsas ante la Corte, a sabiendas de su falsedad, y la destrucción intencionada de pruebas o su alteración, o la interferencia en el proceso de obtención, comportamientos delictivos que no constan con esta claridad incriminados en nuestro texto punitivo cuando hace referencia general al proceso ordinario ante los Tribunales d