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SP/DOCT/21685

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Rebelión: Comentario del artículo 473 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El texto actual es fruto de diversas modificaciones sobre el CP de 1973, así mediante LO 13/1985 y LO 10/1995, manteniéndose en la actualidad la redacción dada por esta última norma. Básicamente se produce un afinamiento de la atribución de responsabilidades y una reducción de las penas, que en el CP de 1973 llegaba a la reclusión mayor.
Concordancias
· CP. Arts. 28 y 29 (Autoría y complicidad); 40 y 41 (Pena de inhabilitación absoluta); 243 (Extorsión); 263 a 265 (Daños); 346 (Estragos); 432 (Malversación); 437 (Exacciones ilegales) y 592.2 (Confabulación con Gobiernos o grupos extranjeros).
Comentario
Penalidad para los distintos partícipes y supuestos agravados
El presente artículo contempla en el apdo. 1 a los distintos partícipes, y en el 2, el subtipo agravado. Y así distingue entre un nivel máximo de responsabilidad en el que incluye a los autores intelectuales (inductores, promotores y sostenedores) y a los jefes principales (ejecutores con facultades de dirección superior), un segundo nivel de mandos subalternos y un tercero, de "meros participantes". Con la cláusula de cierre del art. 477 y la presunción del art. 474 se completa el cuadro de los sujetos responsables. En el apdo. 2 se definen una serie de conductas que absorben a los correspondientes delitos, no incluyéndose los ataques a las personas e integridad física o moral, lo cual permite los correspondientes concursos delictivos.