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SP/DOCT/21696

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Rebelión: Comentario del artículo 484 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El artículo se corresponde con el 230 CP de 1973, con la única variación, ya recogida en el CP de 1995, de la concreción de la pena, que en el CP de 1973 era la de inhabilitación especial, sin más especificaciones.
Concordancias
· CP. Art. 549 (Aplicable a la sedición).
· Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero. Art. 6, modificado por Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Comentario
Aceptación de empleo de los rebeldes
Acto de favorecer a la rebelión, a su mantenimiento mejor, que pueden cometer tanto particulares como no particulares, pues el artículo no distingue. En el artículo anterior se trata de "continuar" en el puesto, aquí hay que entender que se refiere a un nuevo empleo, pues para aceptar algo debe tratarse de una oferta sobre algo nuevo, porque, en caso contrario, se trata de seguir sin más, lo cual no necesita de oferta alguna. ¿Debe ofrecerse empleo público? Parece lo lógico, pero no vemos que sea imposible que no tenga esa condición.