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SP/DOCT/21697

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Corona: Comentario del artículo 485 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. El que matare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
2. La tentativa del mismo delito se castigará con la pena inferior en un grado.
3. Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años".
· El CP de 1973 castigaba matar al Jefe del Estado y a su sucesor (arts. 142 y 148). La Constitución, y la opción por la monarquía parlamentaria (art. 1.3) como forma política del Estado, ha obligado a adaptar la tutela penal en estos casos, estableciendo todo un capítulo diferenciado para ello, incluido ya en el CP de 1995, sin cambios hasta la fecha.
Concordancias
· CE. Título II (Corona).
· CP. Arts. 14 (Error); 16 (Tentativa); 22 y 23 (Agravantes); 138 a 143 (Delitos comunes contra las personas) y 488 (Castigo de la provocación, conspiración y proposición).
· LOPJ. Arts. 23.3 b) (Jurisdicción de los órganos judiciales españoles) y 65.1 a) (Establece la competencia de la AN).
· RD 2917/1981, de 27 de noviembre, que regula el Registro Civil de la Familia Real.
· RD 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre el Régimen de Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes, modificado el 13 de junio de 2014.