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SP/DOCT/21698

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Corona: Comentario del artículo 486 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Regulado en los arts. 144.3 y 145 CP de 1973, se adapta en el sentido indicado en el artículo anterior a la realidad constitucional emanada de la CE de 1978.
Concordancias
· CE. Título II (Corona); arts. 147 a 156 (Lesiones); 488 (Provocación, conspiración y proposición) y 572.2 y 3 (Terrorismo).
Comentario
Lesiones a los miembros de la Corona especificados
Abarca toda clase de lesiones, sancionándose con unas penas ciertamente elevadas, siempre que las víctimas sean las mismas que en el artículo anterior. El atentado a la salud física o psíquica no incluye, sin embargo, el "maltrato de obra" no causante de lesión, que no supone un menoscabo de aquellas.