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SP/DOCT/21699

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Corona: Comentario del artículo 487 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Regulado en el art. 144.1 CP de 1973, el artículo es una obligada adaptación a la legalidad constitucional emanada de la CE de 1978. El texto actual se recogía ya en el CP de 1995.
Concordancias
· CE. Título II (Corona).
· CP. Arts. 8.4 (Concurso de normas); 163 a 168 (Detención ilegal); 472.2 (Rebelión); 488 (Norma común al Capítulo) y 573 y 573 bis (Terrorismo).
Comentario
Privación de libertad personal a los miembros de la Corona señalados
Se regula la detención ilegal del sujeto pasivo del delito, entrando como subtipo agravado, en el último inciso, los supuestos de detención superior a 15 días, detención con condiciones, secuestro, o no dar razón de su paradero.